Artícle
Between urgency and reconciliation: the great Argentina press and the enactment of the Law of “Punto Final” in 1986
(Text in Spanish)
1. Introducción[1]
Durante gran parte de la década de 1970 en Argentina reinó lo que Korol (2003, p. 47) describe como la “cultura del terror”, una cultura del miedo que anestesió los reflejos de una sociedad que había naturalizado la violencia como método para canalizar los conflictos políticos. Desde antes del golpe de Estado de marzo de 1976 ejecutado por las Fuerzas Armadas Argentinas, la violencia política atravesaba los diversos resquicios de la realidad política nacional. Pero los militares que tomaron el poder en 1976 dieron un salto cualitativo y cuantitativo en este ámbito, al organizar desde el propio Estado un sistema de represión clandestina contra opositores y militantes políticos que tuvo como eje la detención clandestina, la tortura y la posterior desaparición física de millares de víctimas.
Ya en este contexto la prensa diaria argentina de alcance nacional, si bien no tuvo una política editorial homogénea frente a las diversas políticas de la dictadura, en líneas generales ocultó en los años más duros del denominado terrorismo de Estado los crímenes aberrantes que se estaban cometiendo y fue una abierta defensora de lo que la dictadura denominó como la “lucha antisubversiva”, en referencia al combate contra las organizaciones político-armadas de izquierda (Borrelli, 2011; Borrelli y Saborido, 2011).
El final de la dictadura en diciembre de 1983 encontró al poder militar quebrado luego de la derrota contundente en la guerra por Malvinas contra el Reino Unido en junio de 1982 y por el fracaso político y económico del gobierno que habían conducido las Fuerzas Armadas, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” (1976-1983). Pese al deterioro en la imagen pública de los militares en la sociedad argentina, en el albor democrático aún mantenían capacidad para condicionar al novel gobierno del radical Raúl Alfonsín (1983-1989), poder al que apelarán para tratar de evitar que sus miembros sean juzgados por los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado.
“Somos la vida”, el slogan con el que el alfonsinismo había arribado al poder, marcaba la contundencia de la carga histórica y las expectativas para la nueva etapa que se abría. En efecto, existía en el inicio del nuevo periodo democrático una ilusión desmedida en tanto se pensaba que “la democracia se creaba en el instante en que ocurría esa primera elección” (Smulovitz, 2010, p. 10). Pero prontamente la confianza en que el sistema democrático por sí mismo podía resolver los múltiples problemas que aquejaban a la sociedad argentina se volvería una expresión de buena voluntad (Novaro, 2009).
Desde su discurso de asunción presidencial, Alfonsín había marcado su política de juzgamiento de los acusados de cometer crímenes en el período dictatorial. Las medidas que llevó adelante eran consecuentes con lo que se denominó como la “teoría de los dos demonios”, relato sostenido por los dirigentes y ciudadanos según el cual la violencia perpetrada por las Fuerzas Armadas en las décadas del ‘70 y ‘80 en Argentina era equiparada con la violencia de las organizaciones guerrilleras -que además aparecían como las iniciadoras de este espiral violento- y en donde la sociedad argentina era una víctima pasiva de ambos “demonios” (Franco, 2014). Desde esa perspectiva Alfonsín derogó la Ley de “Autoamnistía” que habían dictado los propios militares antes de entregar el poder -y que buscaba la impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad-, impulsó la creación de una comisión para el relevamiento de los casos de desapariciones forzadas (la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -CONADEP-) y, en un proceso judicial inédito para el país, en el año 1985 impulsó el juicio a las tres primeras Juntas Militares de la dictadura (a tono con los preceptos de la “teoría de los dos demonios” también se llevó a juicio a dirigentes de las dos organizaciones político-armadas más importantes de los años ‘70, Montoneros -del peronismo de izquierda- y el Ejército Revolucionario del Pueblo -ligada al trotskismo-).
Ese impulso del gobierno de Alfonsín finalizará en 1986. El 23 de diciembre de ese año el Congreso Nacional sancionó, a instancias del gobierno, la Ley de “Punto Final” que ponía un límite temporal a la presentación de querellas contra los represores que habían participado directamente en el terrorismo de Estado. Ocurría que los magistrados que habían juzgado a las Juntas Militares habían manifestado en el punto 30 de su condena de diciembre de 1985 que debía continuar juzgándose la cadena de mandos hacia “abajo”, lo cual contradecía la estrategia de Alfonsín de juzgar solamente a los responsables principales del gobierno militar y a lo que en la época se denominó como los “represores emblemáticos” por su protagonismo en la represión clandestina. Esta situación indeseada por el oficialismo generó gran incertidumbre en los mandos medios de las Fuerzas Armadas, que comenzaron a ser citados por la Justicia. Asimismo, los propios jefes militares eran presionados por sus subordinados, quienes buscaban beneficiarse con algún tipo de amnistía que frenara el avance judicial. Por su parte, desde la sociedad civil las organizaciones de derechos humanos y los familiares de las víctimas, que contaban con una amplia simpatía en la población, pujaban por el avance de las causas en los tribunales y por saber el destino final de las víctimas de la desaparición forzada.
En este contexto, el rol de los diarios nacionales analizados fue clave para la circulación e instalación de sentidos y discursos en torno a lo que en la época se conoció como la “cuestión militar”. En efecto, en los años ’80 la prensa diaria “independiente” aún era un medio privilegiado para la formación de la opinión pública y la interpretación de los acontecimientos políticos, en un campo de medios donde la televisión argentina aún tenía un escaso desarrollo -en gran parte seguía en manos estatales- y la radio mantenía una influencia más acotada. Por lo tanto, resulta de suma relevancia comprender de qué manera los diarios Clarín, La Nación y La Prensa actuaron en torno a la sanción de la Ley de “Punto Final”, teniendo en cuenta que se trataba de tres periódicos de gran influencia en la opinión pública que, en su pasado inmediato, habían legitimado lo actuado por las Fuerzas Armadas en la “lucha antisubversiva”, pero que frente al nuevo escenario democrático y el rechazo que había generado en la sociedad la revelación sobre los crímenes cometidos reclamaban algún tipo de solución política para el tema de las secuelas represivas.
La discusión que propició la Ley de “Punto Final” inauguró un debate legislativo sin precedentes en Argentina. Se trataba de la primera vez, desde el retorno de la democracia, que se debatía un proyecto que involucraba algún tipo de “solución” a la “cuestión militar” que puso en circulación discursos sobre la violencia política de la década del ‘70 y sobre cómo resolver sus consecuencias. Nociones como “reconciliación”, “impunidad” o “amnistía” formarán parte del debate, en una coyuntura definida por el poder de presión que para el imaginario social tenían las Fuerzas Armadas y que también fue legitimado por los medios gráficos analizados.
2. Consideraciones teóricas y metodológicas
Entendemos que las publicaciones periódicas analizadas son vehículos activos destinados a la conformación de espacios sociales, la construcción de públicos, la legitimación de corrientes de opinión y la influencia concreta en las decisiones políticas y de interés público. De allí que, en concordancia con el planteo de Borrat (1989), se interpreta al diario como un “actor político” que debe ser analizado teniendo en cuenta el sistema político del cual es parte y su capacidad de generar influencia en la opinión pública. Según Borrat (1989, p. 10) el periódico “influye así sobre el Gobierno, pero también sobre los partidos políticos, los grupos de interés, los movimientos sociales, los componentes de su audiencia. Y al mismo tiempo que ejerce su influencia, es objeto de la influencia de otros (…)”. De manera tal que, en nuestra óptica, la producción periodística de los diarios en la coyuntura histórica que estudiaremos estuvo determinada por el objetivo de influir en la opinión pública para legitimar ciertas significaciones en torno a la sanción de la Ley de “Punto Final”. En este aspecto, el rol distintivo de los diarios en relación a otros actores políticos -gobierno, Fuerzas Armadas, partidos políticos, etc- será justamente el de legitimar ante la ciudadanía ciertas interpretaciones surgidas en el debate por la Ley. Esta capacidad era por demás importante si se tiene en cuenta que el sistema político y la democracia argentina estaba desafiada por múltiples elementos, desde el poder de veto que mantenían las Fuerzas Armadas, la inestabilidad económica, la debilidad del gobierno de Alfonsín o la capacidad obstructiva de los poderes corporativos (como empresarios o sindicatos), en el marco de una cultura política que mantenía los rasgos facciosos que la habían caracterizado en los años previos.
Siguiendo la definición de noticia de Rodrigo Alsina (1989, p. 185) entendemos que se trata de “una representación social de la realidad cotidiana producida institucionalmente que se manifiesta en la construcción de un mundo posible”. Entendiendo a la representación social como un “instrumento gracias al cual el individuo o grupo aprehende su entorno” (Rodrigo Alsina, 1989, p. 186), la referencia a un mundo posible supone que en la construcción noticiosa intervienen tres mundos interrelacionados: el “real”, el de referencia y el posible. El “real” corresponde al de los acontecimientos, el de referencia a los modelos que encuadran y hacen comprensible ese acontecimiento (por lo cual se toman unos hechos y otros se descartan) y el posible es el que el periodista construye teniendo en cuenta los dos anteriores y donde el enunciador “debe hacer parecer verdad” lo construido como posible. En términos de Borrat (2006, p. 161, la construcción noticiosa “expresa una particular visión del mundo” donde no sólo se comunican los hechos “sino una manera de comprenderlos y conferirle sentido”. A partir de esta perspectiva teórica, analizaremos las significaciones construidas por las coberturas noticiosas de los principales diarios argentinos sobre el “Punto Final” y la “cuestión militar” hacia el año 1986.
Para este trabajo se ha realizado un relevamiento de las coberturas periodísticas de Clarín, La Nación y La Prensa durante el mes de diciembre de 1986, cuando el presidente Alfonsín anunció el envío del proyecto de “Punto Final” al Congreso Nacional y luego fue transformado en ley. Las secciones analizadas de la superficie redaccional fueron las referidas a la política nacional, las de análisis político, los editoriales y las tapas. Para el caso del diario Clarín se analizaron 17 crónicas, 12 notas de análisis y 4 notas informativas; en la La Prensa se analizaron 22 crónicas, 5 notas de opinión, 2 notas de análisis y 2 editoriales; en La Nación se analizaron 25 crónicas y 4 notas de análisis. En Clarín se analizaron 6 tapas, en La Prensa 11 y en La Nación 7 (en estos dos últimos las crónicas se iniciaban en la tapa). Entendemos el género de la crónica como un texto que reconstruye un acontecimiento de la actualidad, a la nota de análisis como aquella que contextualiza la información e interpreta su sentido, a la nota informativa como un texto descriptivo o narrativo que acerca al lector al ambiente, situación o personaje que pone en juego la noticia y al editorial como la voz institucional del diario (Clarín, 1997).
En una primer revisión se ha verificado que el hecho se convirtió para los tres matutinos en un key event, es decir, según Sádaba (2008, p. 107): “un suceso al que se le da prioridad y adopta un esquema propio de cobertura”, tanto por la prioridad que tuvo en las tapas como en las secciones informativas sobre la política nacional. Para el análisis de esa cobertura seguimos a Peralta (2009, p. 15), quien la define como una:
constelación de notas de diversos géneros discursivos, referidas a un mismo suceso, la distribución de esas notas en el papel (…), los paratextos que orientan la lectura -volantas, títulos, bajadas, copetes, fotografías, epígrafes- y la distribución en cada texto, de los distintos aspectos tematizados en relación con ese suceso, la cesión del espacio enunciativo a diferentes ‘voces’, el contenido de esas voces y cuestiones tales como la selección de las palabras, las modalizaciones, etc. (…).
En el caso del análisis de la sección editorial, la comprendemos como la voz institucional del diario, dado que constituye el espacio en el que se resume el posicionamiento de la publicación y se sistematiza explícitamente su línea política e ideológica (Borrat, 1989; Sidicaro, 1993).
Para sostener esta metodología cualitativa de investigación hemos trabajado desde lo que Demaziére y Dubal (1997, citado por Kornblit, 2004, p. 12) denominan como “modo analítico” para el uso de los datos, que se propone analizar las construcciones que los actores -en este caso los medios- realizan de los temas a partir de la identificación de las principales categorías que organizan su relato. Esta metodología contó de dos aspectos principales: exponer y comprender críticamente las posiciones asumidas por los medios. Para ello, centramos el análisis en el uso de los subjetivemas, entendidos como las valoraciones sobre objetos o hechos del mundo que el hablante hace durante su enunciación y que permiten analizar su ideología (Marafioti, 2003). De forma que, a partir del análisis de diversos géneros (crónica, análisis, editorial, opinión) rastreamos las valoraciones, representaciones e interpretaciones que los matutinos ofrecieron frente al tema y los principales actores involucrados.
3. Sobre los diarios analizados
En este apartado realizaremos un muy sucinto repaso por la historia de los tres periódicos objeto de nuestro estudio.
La Naciónfue fundado el 4 de enero de 1870 por el político y periodista Bartolomé Mitre y desde sus inicios se constituyó como un actor de relevancia en el debate social y político del país. Su política editorial se destacó por su prédica liberal-conservadora que representó a los sectores económica y socialmente dominantes de la Argentina, con un fuerte ascendiente en los grandes propietarios rurales (Sidicaro, 1993). La Prensa fue publicado por primera vez el 18 de octubre de 1869 y su fundador y director fue el periodista y político José C. Paz. Para la época de estudio se caracterizaba por su mirada liberal-conservadora, fuertemente antiperonista y anticomunista, con un perfil aún más dogmático que el propio La Nación (Panella, 2001; 2006). Clarín publicó su primer número el 28 de agosto de 1945, fue fundado por el político y periodista Roberto J. Noble y luego de su fallecimiento en 1969 pasó a ejercer la dirección su esposa Ernestina Herrera de Noble. Clarín tuvo un fuerte anclaje en las clases medias de los centros urbanos, aunque se caracterizó por su flexibilidad para tener buena llegada a todos los sectores sociales. Desde los años 50 hasta inicios de los 80 se destacó por su prédica desarrollista, para luego adoptar un discurso más flexible en relación con los cambios políticos coyunturales y para preservar sus intereses comerciales (Sivak, 2013, 2015; Borrelli, 2016).
Durante el año 1986, eje de nuestro estudio, Clarín y La Nación fueron los diarios de mayor tirada: según el Instituto Verificador de Circulaciones (IVC) el total de ventas pagas de Clarín fue de 27 millones, un 68% del total de ese año (39.764.677 ejemplares), mientras que La Nación vendió 9 millones de ejemplares, un 23% del total. No contamos con datos sobre la tirada de La Prensa para la época ya que dejó de estar suscripto al IVC en el año 1977, pero según un informe del sitio Diarios sobre Diarios (2008) su “circulación neta pagada” venía en persistente caída desde 1958 (donde rondaba los 300 mil ejemplares diarios), y ya en 1977 estaba por perforar el piso de los 100 mil ejemplares diarios. Por ello su elección como objeto de estudio se vincula más al interés por observar comparativamente como reaccionó un periódico “tradicional” -de sesgo liberal/conservador- con una historia de apoyos a los golpes de Estado militares, que en todo caso aún mantenía influencia sobre ciertos sectores acomodados de la sociedad argentina.
4. El poder latente de las armas: la representación de la influencia de las Fuerzas Armadas en los periódicos en 1986
En 1986 la relación entre el gobierno y las Fuerzas Armadas se encontraba ya lejos del vínculo establecido en los primeros años del mandato de Alfonsín. En aquel primer período los altos mandos militares tuvieron ante el gobierno la actitud de “acatamiento sin incondicionalidad”, mientras que hacia los subordinados y los retirados adoptaban una postura de contención y solidaridad otorgándoles vía libre para expresar sus malestares, herramienta fundamental de presión sobre el gobierno (Canelo, 2006, p. 97).
Pero los efectos del Juicio a las Juntas y el “punto 30” de diciembre de 1985 no tardaron en erosionar el vínculo entre el gobierno y los militares. Desde ese momento se abrió una nueva etapa en la relación entre las Fuerzas Armadas y Alfonsín (Canelo, 2006, p. 101), obligando al Poder Ejecutivo a tratar de lograr un acuerdo con el Jefe Mayor del Ejército -la fuerza de mayor poder entre las Fuerzas Armadas- bajo la “promesa democrática” de una amnistía para los condenados antes que finalizara su mandato, que sólo excluía a las cúpulas y a algunos comandantes de Cuerpo. Lo que Canelo (2006, p. 97) denomina como una “alianza inconfesable”.
De todas maneras, el acatamiento que las cúpulas de las Fuerzas Armadas habían mostrado con Alfonsín comenzó a generarles costos hacia dentro del ámbito castrense, donde se multiplicaban las reuniones privadas entre militares activos y retirados para ventilar la disconformidad con su conducción. Los asistentes a esas reuniones y sus representados no estaban dispuestos a recibir más citaciones judiciales y según Verbitsky (citado por Canelo, 2006, p. 99) también “se alentaban malestares producto de la reducción presupuestaria y los bajos salarios”.
En esta instancia del vínculo, rodeado de rumores de conspiración, es que los periódicos analizados construyeron una representación de incertidumbre ante las eventuales represalias que tomarían los militares si no se adoptaban acciones para llegar a una especie de amnistía. En el marco de la discusión por la sanción de la Ley de “Punto Final”, en diciembre de 1986, el habitual editorialista del diario La Prensa, Manfred Shönfeld, realizaba una dura crítica a la gestión oficialista e instalaba la idea de un poder militar vigente:
Cumplida pues, la finalidad esencial de la escenificación del “show” de “justicia hecha por el pueblo” (a saber la finalidad publicitaria, único motor que impulsa la gestión gubernamental alfonsinista), nuestro presidente cayó un buen día en la cuenta de que, en su campaña desprestigiadora y desmanteladora de las Fuerzas Armadas, se le había ido la mano porque andaba cerca de tocar en lo vivo a los que, dentro del ámbito castrense, tienen el poder real, es decir el de las armas (…).
Cuando arrecie la presión económico-social, un gobierno que no se ha demostrado respetuoso de las instituciones, no podrá esperar que se lo respete a él, tal vez ni siquiera en términos institucionales. Y entonces no podrá descartarse la fatídica posibilidad de un retorno a la misma noria, alrededor de la cual la Argentina ha estado condenada a dar vueltas, debido precisamente al hecho de no haber tenido gobiernos principistas (Shönfeld, 1986, diciembre 21, p. 7).
Si bien menospreciaba, con estilo cáustico, las acciones del gobierno en relación al juzgamiento de los militares por su demagogia -en tanto eran un “show” y una puesta en escena con fines publicitarios-, alertaba sin embargo que podían volverse riesgosas porque en las Fuerzas Armadas aún existía un “poder real” basado en las armas que podía implicar el “retorno de la misma noria”, eufemismo con el que se refería a la posibilidad de un golpe militar.
Pese a esta postura del analista, La Prensa no impulsó en su cobertura periodística sobre la Ley de “Punto Final” la idea de una amenaza de golpe de Estado. Por ejemplo, el 2 de diciembre de 1986 privilegió en su tapa las declaraciones del jefe del Ejército, Héctor Ríos Ereñú, quien señalaba: “Después de largos períodos de alternancia física entre civiles y militares, es lógico que existan prejuicios sobre la intencionalidad de las Fuerzas Armadas, pero nosotros hemos hecho una profunda autocrítica y nunca más vamos a actuar en política” (La Prensa, 1986, diciembre 2, p. 1). En esa misma tesitura, el 10 de diciembre reproducía en su tapa -en la parte superior a la derecha del lector, en un recuadro que destacaba la noticia- la declaración del vicealmirante Ramón Antonio Arosa, en ese momento jefe de Estado Mayor de la Armada, en sentido similar: “no tengo ninguna duda que las Fuerzas Armadas estamos totalmente convencidas que los gobiernos militares no son una solución para el país” (La Prensa, 1986, diciembre 10, p. 1).
El diario La Nación también legitimó la idea que las Fuerzas Armadas tenían un poder de veto vigente en el año 1986. En una nota de opinión firmada por Ángel Anaya -a tres columnas y que ocupaba casi la mitad vertical de la página-, habitual editorialista del diario, se realizaban conjeturas sobre las consecuencias que acarrearía la no sanción o el retraso de la aprobación de la Ley de “Punto Final”: “el Poder Ejecutivo apremia a sus hombres consciente de la marea que el bloqueo del proyecto puede suscitar en el frente interno militar”, señalaba, para concluir en tono perentorio:
La compleja manipulación legislativa no puede ir tan lejos o ser tan concesiva por parte del oficialismo como para dejar paso a lo que algunos círculos militares altamente sensibilizados por la incierta situación del proyecto anticipaban ayer: si el resultado parlamentario es negativo, las cuatro cúpulas militares solicitarían sus relevos al Presidente (Anaya, 1986, diciembre 18, p. 8).
Por otra parte, la forma en que La Nación y La Prensa nombraban a los miembros o ex miembros de las fuerzas que estaban acusados de haber cometido crímenes durante la dictadura ponía de relieve la vigencia del poder castrense: ambos identificaban a los militares con sus grados, lo cual enfatizaba su pertenencia institucional. Y en La Nación las fotografías que acompañaban los artículos sobre este tema mostraban a los militares acusados con su correspondiente uniforme.
Clarín se sumó a este enfoque al ofrecer un espacio de relevancia a las versiones que construían al poder militar como una potencial amenaza. En un artículo firmado por Carlos Quirós, en el que se reproducían testimonios de legisladores que se habían reunido con Alfonsín para discutir modificaciones al proyecto de ley de “Punto Final”, se manifestaba, no sin cierta ambigüedad:
¿Presiones militares? Los testimonios coinciden aquí también en señalar que, de la exposición del Presidente, no surgió esa posibilidad, pero uno de los presentes, convencidos del “Punto Final”, al recordar la reunión subrayó: “No hay nada de eso, pero la democracia no está en una caja de hierro” (Quirós, 1986, diciembre 18, p. 2).
En esta línea, no resulta casual que Clarín decidiera publicar los resultados de una encuesta sobre poder y prestigio de las instituciones argentinas en varias de sus ediciones inmediatamente anteriores a la sanción de la Ley de “Punto Final” (los días 14, 15, 16, 20 y 21 de diciembre). A nivel cuantitativo, los resultados publicados señalaban que los entrevistados le otorgaban poder en primer lugar a los partidos políticos (23,5%), en segundo lugar a la Iglesia (16,1%) y en tercer lugar a las Fuerzas Armadas (11,9%) -y para el 54,7% de los encuestados “la fuerza” era el factor de poder que distinguía a las Fuerzas Armadas-, que se ubicaban así por encima de los tres poderes de la democracia (el Poder Ejecutivo, por ejemplo, le seguía en cuarto lugar con un 10%). Este último dato era resaltado por el diario en una nota de análisis:
El que las instituciones castrenses sean visualizadas por el público con mayor poder que cualquiera de los tres poderes formales sugiere que, aún consagradas a sus funciones específicas, retienen, a juicio de los consultados, una capacidad de influir decisivamente en los acontecimientos del país y un determinado poder de veto sobre asuntos de la alta política (Guareschi y Halperín, 1986, diciembre 14, pp. 20-21).
De todas maneras, es interesante resaltar que en el caso del “otorgamiento de prestigio”, las Fuerzas Armadas en cambio quedaban en décimo lugar (Clarín, 1986, diciembre 20, p. 18), lo cual mostraba desde las páginas de Clarín que su poder de veto no era acompañado por una legitimación social de su rol en la política interna.
La publicación de una encuesta le permitía al diario mostrar un dato “objetivo” que trascendía la mera opinión de los editorialistas, con lo cual se avalaba de forma más consistente aún la noción que la mayoría de la ciudadanía observaba a las Fuerzas Armadas como una institución capaz de condicionar el sistema democrático argentino, perspectiva que se adaptaba, como veremos, a la construcción periodística de un escenario de urgencia para sancionar la Ley de “Punto Final”.
En resumen, retomando los planteos de Rodrigo Alsina, los tres matutinos hicieron parecer verdad al poder de las Fuerzas Armadas, apelando a un mundo de referencia que interpretaba a la institución castrense como un “poder vigente” basándose, implícitamente, en la relevancia que habían tenido en la historia política argentina, pese a su desprestigio en ese momento histórico, y en su capacidad de plantear condicionamientos al gobierno nacional en funciones.
5. La construcción de un escenario de urgencia para la sanción de la Ley de “Punto Final”
Como hemos observado, en los momentos previos al tratamiento de la ley en el Congreso, los diarios instalaron la idea-fuerza de la vigencia del poder de las Fuerzas Armadas y, a través de sus analistas o la referencia a otras voces, cierta incertidumbre ante la posibilidad de un nuevo golpe de Estado. Debe mencionarse aquí que hacia fines de 1986 en los tres diarios el gobierno era representado como débil e inactivo en cuestiones que se relacionaban con la política interna del partido gobernante, la política militar o la economía, lo cual enfatizaba un panorama de fragilidad institucional que enmarcará el debate por la ley. Por la forma en que se presentaron estas ideas -a través de diferentes voces- en Clarín, La Nación y La Prensa es que se construyó -deliberadamente en el caso de los primeros dos matutinos- un escenario de urgencia para la sanción de la ley.
Luego que Alfonsín anunciara el 5 de diciembre de 1986 el envío al Congreso del proyecto de “Punto Final”, Clarín y La Nación dieron a entender que la sanción de la ley era sumamente necesaria, aunque la eficacia final de su letra estaría dada por la rapidez con que se consiguiera.
En Clarín, en términos generales, las crónicas recogían expresiones de diferentes personas a favor de la sanción de la ley que eran reforzadas por los principales editorialistas del diario, quienes hicieron eje en la premura de su sanción. Por ejemplo, Joaquín Morales Solá, uno de los analistas políticos más renombrados de Clarín, se quejaba porque los senadores radicales habían enviado el proyecto de “Punto Final” a cuatro comisiones parlamentarias antes del debate en el recinto, lo cual “enturbiaba” el trámite e implicaba una “dilación perpetua” (Morales Solá, 1986, diciembre 14, p. 19). El proyecto sería efectivo solo si era tratado con rapidez: “si finalmente la ley no es sancionada o llega tarde, en vez de convertirse en un elemento susceptible de disminuir tensiones, puede llegar a ser todo lo contrario”. Para luego concluir, de forma lacónica:
Se ha polemizado mucho sobre si es eficaz o no el “Punto Final” ideado por el oficialismo. Pero ése no es el interrogante más grande e inmediato que tiene frente a sí el Presidente. Por ahora su mayor problema es sacarlo y cuanto antes del Congreso. Más importante que su eficacia final (Morales Solá, 1986, diciembre 14, p. 19).
La idea de premura retornaba en una nota del 17 de diciembre, en la que el matutino informaba que los senadores habían pospuesto el debate para el día posterior. En el comienzo del artículo proponía: “El Senado difirió para el jueves la discusión en Comisión del proyecto del Poder Ejecutivo (…) prolongando así la incertidumbre respecto de cuándo esa iniciativa podrá ser considerada en el recinto” (Clarín, 1986, diciembre 17, p. 2). En la misma línea interpretativa, Luis Garasino, periodista especializado en temas castrenses, introducía el concepto de “tiempo útil” para referirse a que la ley debía aprobarse cuanto antes para lograr tranquilizar a las Fuerzas Armadas y recomponer la relación entre dichas fuerzas y la sociedad civil. Al comentar el debate en comisiones y las modificaciones que se estaban discutiendo como condición para que el anteproyecto de ley fuese tratado en el Senado, manifestaba:
Otro razonamiento que se habría expresado en las reuniones es que el presidente de la nación ya ha hecho un “costo político”, que no haría sino aumentar y tornarse más gravoso si el anteproyecto no fuese aprobado o fuese sancionado fuera de tiempo útil (Garasino, 1986, diciembre 18, p. 4).
Por su parte, el periodista Eduardo van der Kooy (1986, diciembre 18, p. 19) mencionaba la “urgencia de unificar criterios sobre la Ley de ‘Punto Final‘”, y mostraba con claridad que la premura en la sanción era un elemento fundamental para la eficacia política de la norma:
No hay para Alfonsín, en este tema, el más mínimo margen de duda: el naufragio del proyecto pondría en jaque sus relaciones con las Fuerzas Armadas. La dilación vale tanto como el naufragio: hay promesas que no pueden dejar de cumplirse y cuyo valor se esfuma con el paso del tiempo (…) ¿A cuánto se elevaría el costo que debería pagar el Gobierno -hoy por hoy más alto que el previsto- si el proyecto llega indefinido hasta marzo o abril? (van der Kooy, 1986, diciembre 18, p. 19).
La Nación también hizo mención a la “falta de tiempo”, a la “urgencia” del tratamiento de la ley y a las posibles consecuencias del “atraso” en el debate. En la portada del día 17 de diciembre, en el artículo dedicado al “Punto Final” -publicado en la parte superior izquierda del lector, siendo el más importante de la tapa-, el matutino identificaba como “obstáculos” para el tratamiento de la ley a la existencia de posiciones en contrario, a las postergaciones del debate y a las propuestas de modificaciones. Al igual que su colega Clarín, la máxima atención estaba puesta en el tiempo en que sería sancionado el proyecto:
El interrogante de fondo no se plantea respecto de la suerte que pueda correr el proyecto, sino sobre el momento en que será discutido, pues nadie parece tener dudas de que hay mayoría de legisladores dispuestos a respaldar la iniciativa (La Nación, 1986, diciembre 17, p.1).
En el artículo de Anaya ya mencionado se afirmaba en el mismo sentido que “Los hombres del Gobierno con mayores responsabilidades manejan ahora esta cuestión como esos personajes cinematográficos que, con dedos de violinistas, manipulan un sensible explosivo” (Anaya, 1986, diciembre 18, p. 8). Con la metáfora vinculada al “explosivo” se contribuía a consolidar la idea que había que actuar cuanto antes para evitar los efectos de una explosión en la que, evidentemente, estaba en juego la propia estabilidad democrática o al menos la del gobierno. Una vez más el enfoque se encontraba delimitado en la premura de la sanción más que en la ley en sí misma: “Tan apremiante es el asunto que la mayoría de los observadores parlamentarios advirtió que a sus gestores les llegó a preocupar más la urgencia con que sea tratado que su contenido” (Anaya, 1986, diciembre 18, p. 8).
A diferencia de La Nación y Clarín, La Prensa no presentó la idea de la premura como el dato sobresaliente de su cobertura. Como hemos visto en el artículo de Shönfeld, para La Prensa el “Punto Final” no resolvía los problemas de fondo de la “cuestión militar” y se trataba de un mero subterfugio pergeñado por el gobierno de Alfonsín para calmar transitoriamente los ánimos en las Fuerzas Armadas. De allí que su sanción no adquiría la centralidad que le otorgaban los otros matutinos y su cobertura estuvo enfocada en denunciar el desprestigio de que era objeto la institución militar en base al ataque del gobierno y en “desenmascarar” la política del alfonsinismo, caracterizada por el “show” y la demagogia.
Un artículo de Shönfeld ponía de relieve esta postura. Allí, dentro del subtítulo “Demagogia sin parangón”, se explayaba sobre lo que denominaba como una “explotación demagógica de esa faceta de la administración judicial en el país”:
Hay que ser (…) o muy tontos o muy cínicos para no ver claramente que el “punto final” (o sea el “telón final” del “show”) está destinado a tranquilizar a aquellos oficiales de las Fuerzas Armadas que, por estar revistando en situación de actividad, tienen a disposición “los fierros” o están en contacto directo y estrecho con los que los tienen (Shönfeld, 1986, diciembre 9, p. 9).
Por lo tanto, pese a que el “Punto Final” suponía para el gobierno de Alfonsín un retroceso evidente frente al poder real de las Fuerzas Armadas (que le acarreó problemas dentro del propio partido radical, con los organismos de derechos humanos y erosionará su legitimidad ante la sociedad civil que lo había apoyado), para La Prensa se trataba de un proyecto finalmente ineficaz, que sólo encubría la propia negligencia gubernamental para ofrecer una solución definitiva sobre la “cuestión militar”.
6. Entre la “reconciliación” y la “amnistía”
Una de las ideas centrales a las que acudieron las voces privilegiadas por los tres diarios en favor de la sanción de la Ley de “Punto Final” fue a la necesidad de una “reconciliación”, en relación a lograr una pacificación social que, implícitamente, suponía que no se avanzara en el juzgamiento de los militares. La importancia de la “reconciliación” fue remarcada por los diarios en todas las declaraciones a favor del proyecto de ley, bajo el argumento de que la situación abierta en el frente militar tensaba aún más la relación entre la sociedad civil y las Fuerzas Armadas. Las palabras y frases a las que apelaron los diarios para referir a la “reconciliación” fueron diversas: “Conciliación”, “armonía”, “cerrar las heridas”, “mirar hacia adelante” o “pacificación del país”.
Cuando Alfonsín anunció por radio y televisión el envío del proyecto de ley de “Punto Final” al Congreso, el 5 de diciembre de 1986, los tres periódicos transcribieron de manera completa el discurso -donde la “reconciliación” era uno de los ejes centrales-, aunque con diferente énfasis en el caso de La Prensa. En la crónica sobre el discurso Clarín titulaba “Alfonsín instó a integrar las Fuerzas Armadas a la sociedad” (Clarín, 1986, diciembre 6, pp. 2-3) y La Nación lo hacía en un sentido similar: “Llamado de Alfonsín a la unidad nacional” (La Nación, 1986, diciembre 6, p. 8). Este matutino interpretaba que Alfonsín había instado “a una unión perdurable entre todos los argentinos” (La Nación, 1986, diciembre 6, p. 8); en esa línea, y bajo el subtítulo “Abandonando el pasado” (La Nación, 1986, diciembre 6, p. 8), refería a una frase literal del presidente sobre que la sanción de la ley procuraba el cierre de una parte de la historia del país, sin olvido, pero con vistas a un futuro instando a la reconciliación de todos los argentinos.
La última frase del discurso era elocuente: “ya es tiempo para el futuro, porque ya es tiempo para un pasado que no volverá a frustrarnos. Es el tiempo del encuentro de todos los argentinos” (La Nación, 1986, diciembre 6, p. 8). Por su parte, La Prensa se distinguió nuevamente de sus dos colegas, y en este caso no hizo hincapié directamente en la idea de “reconciliación”, aunque sí en un argumento que podía justificarla.
El contenido del discurso de Alfonsín fue publicado a través de una nota titulada desde el más neutro “Los fundamentos expuestos por el presidente de la Nación” (La Prensa, 1986, diciembre 6, p. 4) y la crónica focalizaba en un aspecto que atravesaba la línea editorial del diario en relación a los hechos acontecidos en la última dictadura militar: “El presidente además recordó, que así como se produjeron excesos durante la represión, también hubo un sector de la sociedad que buscó imponer con la violencia sus ideas” (La Prensa, 1986, diciembre 6, p. 1)[2].
Esta mención era acorde con un argumento que, como se ha dicho, estaba incluido en la “teoría de los dos demonios” y que era por demás hegemónico en la sociedad argentina de ese momento: que el Estado había respondido con una violencia inusitada frente a un primer desafío violento, que había sido el de las organizaciones guerrilleras. Versión histórica por demás discutible, pero que justificaba la deriva violenta del Estado nacional en los años 70.
Clarín también hacía referencia implícita a la idea de reconciliación al informar sobre un proyecto de revisión de causas para presos políticos y civiles condenados por tribunales militares y federales entre 1976 y 1983. Allí mencionaba que “fuentes sumamente confiables de la Cámara de Senadores” habían manifestado que ese proyecto -junto al de “Punto Final”-, contribuía a “escribir el último capítulo de una triste historia de la República Argentina” (Clarín, 1986, diciembre 17, p. 2). La Prensa, refiriéndose a la misma situación, le ponía nombre a esa fuente, el senador radical Ricardo Laferriére, y reproducía la cita textual: “escribir el último capítulo para cerrar definitivamente los coletazos de una época violenta y abrir el camino de la reconciliación” (La Prensa, 1986, diciembre 17, p. 4). A través de la referencia a otras voces, ambos diarios reforzaban la valoración positiva de la idea de reconciliación.
En contraposición al concepto de “reconciliación” podemos ponderar la utilización del significante “amnistía” por parte de las voces que se construían en contra de la sanción de la Ley de “Punto Final”. El concepto se adjetivaba generalmente como “amnistía encubierta” para referir al proyecto del oficialismo y se relacionaba íntimamente con el concepto de “impunidad”. La Nación reproducía el 18 de diciembre diversas expresiones en contra del proyecto que hacían referencia a la idea de “amnistía” (La Nación, 1986, diciembre 18, p. 17). Por ejemplo, el Centro de Militares para la Democracia Argentina afirmaba que no debían imponerse “puntos finales, amparando a una minoría de delincuentes comunes ni [ejercer] subliminales presiones sobre autoridades y población para que opere un amnistía encubierta (…)”, el Partido Comunista afirmaba que el “Punto Final” convertía “a quienes lo propician en corresponsables de una verdadera amnistía para los acusados de crímenes aberrantes, torturas y secuestros” y el dirigente radical Roberto Pena aseguraba que “el futuro no se consigue olvidando el pasado ni con la impunidad de quienes han delinquido”, entre otras voces que asimilaban el “Punto Final” a amnistía e impunidad.
7. La sanción de la Ley de “Punto Final”
El día 22 de diciembre, en el ciclo legislativo de sesiones extraordinarias, la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación aprobó el proyecto de Ley de “Punto Final”, de manera que su tratamiento pasaba a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva. El número de votos fue de veinticinco senadores a favor y diez en contra. Luego de la aprobación los tres diarios privilegiaron la noticia como la más importante de la portada del día. La Nación tituló “Aprobó el Senado el proyecto de punto final” (La Nación, 1986, diciembre 23, p. 1), junto a una foto de los senadores en sesión con las manos levantadas, en lo que el epígrafe definía como “el momento de la votación”.
El plano era amplio y dejaba ver a los senadores levantando su mano, en una imagen que acentuaba la idea de una votación masiva a favor. Clarín coincidió en el contenido “Aprobó el Senado el proyecto de ‘Punto Final’” (Clarín, 1986, diciembre 23, p. 1), pero le dio un tono dramático al publicarlo en letra mayúscula y negrita, La Prensa tituló “El Senado aprobó el llamado 'Punto final'” (La Prensa, 1986, diciembre 23, p. 1), pero lo presentaba como un objetivo casi exclusivo del oficialismo, ya que en su copete rezaba “La bancada de la UCR logró su cometido con el acuerdo de los ‘partidos provinciales’”, lo que era reforzado por una fotografía en un plano corto de algunos senadores radicales, que claramente contrastaba con la idea de “masividad” de La Nación.
Clarín se distinguió de sus colegas al publicar -además de la foto de los senadores radicales al momento de la votación- una foto de manifestantes fuera del congreso que se oponían a la ley, entre quienes se vislumbraba a varias integrantes de la organización de derechos humanos Madres de Plaza de Mayo. En el copete del titular de tapa se informaba: “Los senadores votan el proyecto de 'punto final', al término de un extenso debate. Afuera en el Congreso de la Nación, ex desaparecidos protestan en la vereda, donde también se reprodujeron las condiciones que atravesaron durante su cautiverio” (Clarín, 1986, diciembre 23, p. 1). La contraposición de fotografías incluía el jaez conflictivo del proyecto, que no se desprendía de las tapas de sus colegas.
Como se observa, tanto Clarín como La Prensa entrecomillaban el nombre con el que se conocía popularmente a la ley (“Punto final”); Clarín, por su parte, no había constituido como propia esa denominación y La Prensa lo entendía como un proyecto del partido oficial que no parecía ser suficiente para resolver la “cuestión militar”, de allí también la sutil referencia a “el llamado”. La Nación no utilizaba las comillas, apropiándose de la denominación en tanto enunciador y legitimándola.
Las crónicas del 23 de diciembre que cubrieron la sesión en el Senado tuvieron un esquema común en los tres periódicos, en tanto priorizaron los comentarios sobre aspectos de la sesión (cómo se llegó al quórum -Clarín fue el más enfático para destacar la dificultad que tuvo el oficialismo para asegurar el debate-, quiénes votaron a favor y en contra, etc.), la transcripción de los discursos de los legisladores, la referencia a “incidentes” dentro del recinto por la protesta de un grupo de Madres de Plaza de Mayo, la mención de las protestas fuera del Congreso de víctimas de la represión y el anuncio del tratamiento en la Cámara baja para el mismo 23.
A través de la transcripción de fragmentos de los discursos pronunciados por los legisladores, los diarios pusieron de relieve la utilización del concepto de “reconciliación”, tanto en los argumentos a favor como en contra de la ley, ya que para los defensores del proyecto éste aseguraba la “reconciliación nacional”, mientras que para las opositores, en cambio, alejaba esa posibilidad. Sin embargo, es destacable que el concepto en sí era valorado positivamente por la mayoría de los legisladores. También el concepto de “amnistía” fue referido en la transcripción de varios discursos, como por ejemplo el del legislador del peronismo Alberto Rodríguez Saá, quien dijo que se trataba de una “ley de amnistía” (La Nación, 1986, diciembre 23, p. 14).
En este aspecto, cabe resaltar la publicación de un artículo de opinión en La Prensa el mismo 23 de diciembre que ligaba directamente el “Punto Final” a un futuro proyecto de amnistía. En el artículo “Hacia una amnistía en 1987” el editorialista Jesús Iglesias Rouco aseguraba que en ese año el gobierno llamaría a plebiscitar que el “Punto Final” se convirtiera en “amnistía”. Esto se debía, según colaboradores del presidente a los que aludía, por:
(…) la imposibilidad de que el actual proyecto de “punto final”, tal como ha sido elaborado (…) pueda impedir el enjuiciamiento de docenas y quizás cientos de oficiales subalternos y por tanto poner “punto final” a los graves desentendimientos que separan a las fuerzas armadas de la Casa Rosada (Iglesias Rouco, 1986, diciembre 23, p. 4).
El 24 de diciembre también La Prensa (1986, diciembre 24, p. 6) y La Nación (1986, diciembre 24, p. 5) reflejarán en sus crónicas el pedido de una amplia amnistía efectuado por militares retirados y ciudadanos afines al ámbito castrense, otorgando legitimidad a una demanda que para ambos diarios sería la resolución definitiva para la “cuestión militar”.
A esta visión también asiste el tratamiento noticioso privilegiado que tanto La Nación como La Prensa le otorgaron a la “Ley de Caducidad” en Uruguay, sancionada el 23 de diciembre de 1986, que ponía fin a los juicios civiles contra los militares que habían cometido delitos durante la dictadura uruguaya en el período 1973-1985. Ambos diarios privilegiaron la noticia en sus tapas, que coincidió cronológicamente con el tratamiento del “Punto Final”. En el caso de La Nación directamente se la mencionó como “amnistía” y, una vez sancionada, fue el único diario de los aquí analizados que le dedicó un editorial para elogiarla abiertamente por su aporte a la “reconciliación de los espíritus”, porque permitía “encarar el futuro sin ánimos revanchistas” e implicaba la voluntad de cerrar las heridas abiertas (La Nación, 1986, diciembre 24, p. 8).
Por su parte, La Prensa (1986, diciembre 23, p. 1) no apeló al término “amnistía” para referir a la ley, sino a eufemismos como que la ley “suspendía” los procesos contra militares o “evitaba la presentación a la justicia” de los militares. Clarín no privilegió informar en su tapa sobre la ley uruguaya, sino en la sección “Internacionales”. Pero sí allí homologó la “Ley de Caducidad” a la situación argentina al titular: “El Senado del Uruguay aprobó la ley sobre el 'punto final'” (Clarín, 1986, diciembre 22, p. 32), avalando de alguna manera la idea que el “Punto Final” encubría una amnistía (La Nación, que si bien habló directamente de “amnistía”, también tituló el 22 de diciembre: “Uruguay: tratan el punto final”; La Nación, 1986, diciembre 22, p. 2).
El 23 de diciembre se dio sanción definitiva en Diputados a la Ley de “Punto Final” (nº 23.492), por 126 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención. En su articulado la ley disponía “la extinción de la acción penal” para toda persona que hubiera participado de la “lucha antisubversiva” “que no estuviera prófugo o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria por el tribunal competente, antes de los 60 días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley” (Clarín, 1986, diciembre 27, p.3).
Luego de sancionada la ley en Diputados, La Prensa, La Nación y Clarín coincidieron en titular con un contenido neutral: “Diputados convirtió en ley el 'punto final'” (La Prensa, 1986, diciembre 24, p.1), “La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de punto final” (La Nación, 1986, diciembre 24, p.1) y “Diputados convirtió en ley el proyecto de 'Punto Final'” (Clarín, 1986, diciembre 24, p.1) (aunque también apeló a las negritas y mayúscula, manteniendo el estilo dramático).
Clarín no ilustró la noticia con una imagen, y pese a ser el titular más importante del día por su ubicación superior y al ser expresado en mayúsculas, quedó un tanto opacado por la inclusión de otros titulares en una tapa fragmentada; La Prensa nuevamente apeló a la imagen acotada a algunos diputados de la bancada radical, mientras que La Nación cambió su óptica en relación al día anterior al mostrar a la bancada radical en el momento de la votación, aunque en un plano más amplio que el de La Prensa. En las crónicas de los tres periódicos, al igual que para la votación en Senadores, se reprodujeron fragmentos de los discursos de los diputados donde se destacaba la presencia de los conceptos “reconciliación” y “amnistía”. En este último caso, se destacaba que los legisladores oficialistas que habían defendido el proyecto habían negado que se tratara de una amnistía (ya que, argüían, en ese caso los comandantes de las Juntas tendrían que haber sido liberados). También las crónicas hicieron mención a “incidentes” ocurridos dentro del recinto.
Alfonsín promulgó la ley el mismo 24 de diciembre mediante el decreto Nº 2.450, lo que se dio a conocer en los medios el día 27 de diciembre (recuérdese que el día 25 no se publicaron los diarios por la Navidad), aunque ninguno de los medios analizados privilegió esa información en su portada. Luego de la promulgación, La Prensa fue el único de los tres diarios que se refirió a la Ley de “Punto Final” y lo hizo a través de la voz institucional de su editorial del 28 de diciembre. Allí advertía en estilo admonitorio[3] desde su titular una “Preocupación justificada” por la posibilidad de que en el plazo de sesenta días que abría la ley para denunciar y citar a sospechosos de crímenes durante la última dictadura, se iniciara:
(…) una desenfrenada actividad procesal por familiares de presuntos damnificados o desaparecidos y por elementos vinculados a organizaciones y partidos extremistas; para lograr el mayor número posible de citaciones a jefes y oficiales que, hasta ahora, no han sido procesados. El país puede asistir de este modo a una verdadera y desesperada “caza de brujas”, en una carrera contra el reloj a fin de evitar que la extinción de la acción penal beneficie a quienes, con razón o sin ella, se culpa de excesos en la represión del terrorismo (La Prensa, 1986, diciembre 28, p. 6).
Desde su perspectiva la ley no suprimía los “procesos pendientes”, sino que los impulsaba, de manera que su alegado propósito de “conciliación y olvido” se dificultaba y se abriría “un nuevo período de agitación en la calle y de tensión en los cuarteles”. Para Alfonsín no guardaba elogio alguno: se había visto “obligado” a proponer al Congreso “la amnistía que siempre rechazó, aunque lamentablemente lo ha hecho sin grandeza”. Y su defensa sobre que no habría impunidad era una “verdad a medias”, ya que la culpabilidad reconocida luego de los sesenta días previstos por la ley quedaría “impune”. De todas maneras, reconocía que el “Punto Final” suponía la “admisión” del gobierno sobre que un “olvido y conciliación” eran necesarios, e implicaba un reconocimiento de la sociedad de la “culpa compartida” al “crear las condiciones para el surgimiento del terrorismo” y “al tolerar que durante la represión se cometieran excesos”. Y por parte de los partidos políticos y las “confesiones religiosas”, suponía la admisión que el país había librado durante la “subversión” una “verdadera guerra civil revolucionaria”.
Es interesante destacar aquí el gesto de La Prensa al responsabilizar a la sociedad argentina en su conjunto por lo ocurrido durante el terrorismo de Estado. Ocurre que al iniciarse el periodo democrático a fines de 1983 la sociedad civil tendió a responsabilizar exclusivamente a las Fuerzas Armadas por lo acontecido durante la represión ilegal, horrorizándose por las informaciones que diariamente se conocían sobre los crímenes perpetrados y solapando el apoyo activo o pasivo que había tenido la “lucha antisubversiva” de parte de amplios sectores de la sociedad civil.
Sin embargo, el señalamiento de La Prensa, más que hacer hincapié en la responsabilidad ético-política de la sociedad argentina, parecía estar más preocupado por morigerar la responsabilidad política de las Fuerzas Armadas, que en los hechos fueron el principal actor político que impulsó y ejecutó materialmente el exterminio político de opositores. Por lo tanto, el señalamiento del diario contenía esa ambigüedad por la cual ponía de relieve el rol de la sociedad civil, aspecto silenciado en la discusión política de la época, pero con el fin de justificar o exculpar a las fuerzas castrenses por lo actuado en la “lucha antisubversiva”.
Por su parte, el analista de Clarín Morales Solá, en contraposición a la idea de “caza de brujas” esbozada por La Prensa, planteaba un día después de conocida la promulgación del “Punto Final”: “Nadie cree que hasta el 22 de febrero -después del cual no podrán formularse denuncias contra la pasada lucha contra la subversión- aparezcan casos nuevos. ¿Cómo puede probarse en dos meses lo que no pudo probarse en tres años?” (Morales Solá, 1986, diciembre 28, p. 15). Su preocupación se enfocaba en otro aspecto que podía hacer naufragar el sentido de la nueva ley: “El riesgo mayor es que algunos de los que están inexorablemente procesados se decidan a hablar y den a conocer aspectos sobre episodios y personas, sobre los que no se ha podido probar nada hasta ahora”.
Por último, tanto en la nota de Morales Solá como en otras crónicas, el diario Clarín viró de su posición inicial critica por la “lentitud” con la que avanzaba el tratamiento de la ley a otra donde elogió que había sido “un trámite expeditivo (Vidal, 1986, diciembre 28, p. 4) y que había funcionado como un “mecanismo de relojería” (Morales Solá, 1986, diciembre 28, p. 15), en una lógica argumental que aprobaba la necesidad de su sanción.
8. Conclusiones
En primera medida, observamos que a partir del anuncio del presidente a principios de diciembre de 1986 del envío al congreso del proyecto de “Punto Final”, cada uno de los matutinos convirtió al debate en torno a la ley en un key event, en tanto suceso al que se le otorgó prioridad y adoptó un esquema propio de cobertura (Sádaba, 2008, p. 107).
En los casos de Clarín y La Nación concluimos que esa cobertura construyó un escenario de premura o urgencia para que se sancionara la Ley de “Punto Final”. La Prensa, en cambio, al estar en desacuerdo con los términos de la ley y su eficacia última para resolver la “cuestión militar”, prefirió enfocarse en las críticas hacia Alfonsín y al proyecto de ley.
De todas maneras, sí hallamos una coincidencia en los tres matutinos al entender que, de no sancionarse la Ley de “Punto Final”, la situación política podría agravarse teniendo en cuenta el poder de veto que reconocían en las Fuerzas Armadas y el debilitamiento institucional que acechaba al gobierno de Alfonsín. En este aspecto entonces los tres periódicos coincidieron en vigorizar aún más la noción de urgencia. Inclusive, a través de la pluma de los analistas o la remisión a otras voces, se presentó, no sin cierta ambigüedad, la eventualidad de un golpe de Estado si el tratamiento del proyecto sufría obstáculos. En efecto, los diarios analizados construyeron un poder vigente de las Fuerzas Armadas enraizado en la fuerza de las armas, aunque también tanto La Prensa como Clarín dieron cuenta de que se trataba de una institución desprestigiada frente a la sociedad civil, situación que para La Prensa en parte se explicaba por la campaña del gobierno radical en contra de las instituciones militares.
La postura editorial de La Prensa con respecto al “Punto Final” puede escindirse claramente de la asumida por los otros dos periódicos. Para La Prensa la sanción de esta ley era una acción más de desprestigio hacia las Fuerzas Armadas, que además sería ineficaz para el objetivo de “reconciliación” que argumentaba el oficialismo y, en cambio, abriría una “caza de brujas” para llevar ante la Justicia a los sospechosos. La demanda de La Prensa para solucionar definitivamente la “cuestión militar” era clara: amnistía y cese de la campaña difamatoria para con las Fuerzas Armadas.
Clarín, para construir el mencionado escenario de premura, utilizó primordialmente la crítica al desempeño de los legisladores radicales en cuanto al tratamiento en ambas cámaras del proyecto de ley. La “lentitud” y la “parálisis” que le atribuían a la gestión radical impulsó una idea de “apuro” para con la sanción de la ley. Ahora bien, una vez que se sancionó la Ley de “Punto Final” el proceso que se había presentado como “lento”, se transformó en rápido y expeditivo. De esta manera, Clarín asumió una postura por la cual la sanción de la ley se consideró como un “objetivo cumplido”, del cual había sido parte construyendo el escenario de premura.
En el caso de La Nación, al igual que su colega Clarín, desde el inicio del debate se hizo principal hincapié en la idea de urgencia para el tratamiento de la ley, incluso se mencionó que era más relevante aún que su propio contenido. Y a diferencia de los otros dos periódicos, fue el único que se apropió de la denominación “Punto final” al no entrecomillarla en su superficie redaccional. Pero si bien La Nación avaló la necesidad de esta ley, también dejó entrever que lo que resolvería finalmente la “cuestión militar” sería una amnistía, lo cual puede observarse en el tratamiento privilegiado que tuvo la sanción de la “Ley de Caducidad” en Uruguay y la intención de interpretar al “Punto Final” argentino como una forma también de amnistía.
Asimismo, los tres diarios coincidieron en presentar como un valor intrínsecamente positivo a la noción de “reconciliación”, a la que apelaron la mayoría de las voces en torno al debate. Como hemos visto, se trataba de un concepto que no se discutía en tanto objetivo final, sino que las diferencias surgían en relación a cómo debía instrumentalizarse esa “reconciliación”. Una perspectiva que se alejaba, por ejemplo, de la visión sostenida por los familiares de personas que habían sido detenidas y desaparecidas forzadamente durante la dictadura, quienes rechazaban de plano cualquier intento de reconciliación y demandaban que la Justicia avanzara en el juzgamiento de todos los responsables por la violación de los derechos humanos.
Por último, apelando a la noción del periódico como actor político cuyo ámbito distintivo es el de la influencia en la toma de decisiones colectivas, observamos claramente que los tres matutinos ejercieron este rol en sus coberturas, en el caso de Clarín y La Nación, en la construcción de la urgencia para impulsar una sanción expeditiva; en el caso de La Prensa, en la crítica al proyecto y a la gestión alfonsinista para propiciar una solución “definitiva” a la cuestión militar basada en la idea de amnistía.
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[1] El primer autor desea agradecer el apoyo del proyecto PICT-2012-0284 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (Argentina) para la elaboración de este artículo.
[2] La idea de los “excesos” represivos había sido formulada ya por los propios militares durante la dictadura para explicar algunos casos de desapariciones forzadas o asesinatos de personas no vinculadas con las organizaciones político-armadas, que por lo general fueron víctimas de las internas militares que se saldaban de forma criminal. Esta explicación exculpaba al gobierno por las consecuencias “indeseadas” de la represión y le adjudicaba la responsabilidad por los “excesos” a los mandos medios.
[3] En tanto exhorta al cumplimiento de reglas, advierte peligros, llama al orden y a la concordia buscando un equilibrio permanente en el sistema frente a las contradicciones que alcanzan niveles de grave enfrentamiento (Rivadeneira Prada, 1986, citado por Castelli, 1991, pp. 195-196).