Reseña/

 

José Carlos Huaccha C.

Derecho a la privacidad. Delitos contra el honor y la intimidad a través de los medios de comunicación

Editora Gráfica Real. Trujillo, 2013. 271 pp.

 

El Derecho de la Comunicación, como ciencia jurídica que encuentra su fundamento en el derecho natural a la comunicación, tiene diversos ejes de estudio. El que brota en primer lugar es aquel que busca estructurar un sistema jurídico que ordene los elementos del derecho a la comunicación para destacar los principios que sirven para valorar si la comunicación es acorde a derecho, esto es, justa o injusta.


Con todo, en este sistema fundamental comienzan a surgir diferentes cuestiones que debido a la relevancia que tienen en la práctica adquieren un rol protagónico en los manuales de estudio sobre las implicancias jurídicas de la comunicación. Me refiero en concreto a los aparentes conflictos que surgen entre las libertades de expresión e información y los denominados derechos de la personalidad, como son el honor y la intimidad.


Y es precisamente de esta cuestión de la que se ocupa José Carlos Huaccha. Su experiencia como operador jurídico le ha permitido recoger y ordenar las diferentes controversias que surgen al encontrarse la información con los derechos de la personalidad. El autor nos recuerda, en este sentido, que es importante formar a los jueces que resuelvan las controversias relacionadas a la comunicación, porque las libertades de expresión y de información son bienes abstractos que requieren de mucha finura intelectual para ser delimitados y de conocimientos propios de la comunicación para saber distinguir lo que es acorde con su naturaleza.


“Derecho a la privacidad. Delitos contra el honor y la intimidad a través de los medios de comunicación” es un libro que está básicamente orientado a este público, es decir, a los operadores jurídicos. Si bien podemos considerarlo como una referencia para los estudiantes de comunicación o los profesionales, el estilo y el lenguaje se orientan más a formar a quienes tengan que juzgar respecto a la comunicación en los tribunales. Sin embargo, esta orientación no debe ser considerada una desventaja, porque gracias a esto el autor ha podido ahondar en cuestiones de gran valor como la jurisprudencia vinculante actualizada, de observancia obligatoria para todo juez, y el desarrollo doctrinal de la materia, que es de gran valor en la motivación de las sentencias.

 

Uno de los puntos de mayor interés es su propuesta sobre la responsabilidad jurídica del periodista. En su opinión, los casos de delitos contra el honor como la difamación a funcionarios públicos deberían reconducirse a la vía civil. Considera que la pena privativa de libertad es excesiva y funciona como una limitación a la libertad de expresión. Así, propone que en caso de haber una vulneración del honor lo proporcional sería fijar una reparación civil acorde con el daño causado, de tal modo que sí se alcance una sanción, pero que sería pecuniaria y no de privación de la libertad.

 

En palabras de Huaccha (2013, p.24), debería ser aplicable la vía civil porque “los funcionarios públicos y las personas públicas se han expuesto voluntariamente a un mayor escrutinio por la normal fiscalización que le corresponde a la sociedad”. Por esto, explica que aunque debe eliminarse los delitos contra el honor con relación a los asuntos públicos, estos delitos deben conservarse en el caso del ciudadano común. Además de esta propuesta, el autor expone temas de gran relevancia práctica como el procedimiento penal, la responsabilidad del informador por la violación de la intimidad, la reincidencia y la habitualidad como agravantes de las conductas delictivas, entre otros.


En resumen, el autor profundiza en algunas implicancias jurídicas de la información, destacando los argumentos expuestos doctrinal y jurisprudencialmente para solucionar los aparentes conflictos que se pueden dar con los derechos de la personalidad. Sin embargo, considero que es conveniente no perder de vista el sistema de relaciones que componen el derecho a la comunicación, ya que es en la constitución fundamental de este derecho donde se encuentran los principios que pueden colaborar con la ponderación al momento de juzgar.

 

Si no se atiende de este modo, se corre el riesgo de ver a la comunicación como un compendio de varios temas relacionados al derecho. En realidad, lo fundamental es alcanzar la comprensión más profunda y acertada de los principios que rigen el derecho a la comunicación para dar una valoración final acertada. No hay que olvidar que en la búsqueda de lo justo, lo suyo de cada uno se determina en el caso concreto pero con principios que guían la valoración en orden a la naturaleza propia de la comunicación. Por esto, es bueno recordar que uno de los principios fundamentales que rigen el derecho a la comunicación es su sentido teleológico: o este derecho está al servicio de los derechos de la personalidad (respetándolos y fomentándolos) o simplemente estaremos ante un ejercicio no acorde con la verdadera comunicación.

 

Por Tomás Atarama Rojas
tomas.atarama@udep.pe

 

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